Los cambios en legislación para niños y adolescentes víctimas de abuso dos décadas después de Grassi
(Por Alicia Alvado) En los 20 años transcurridos desde que se conoció la denuncia que destapó el caso Grassi, se produjeron “importantes” cambios normativos para favorecer el acceso a la Justicia de los niños, niñas y adolescentes (NNYA) víctimas de abuso sexual que prefiguran hoy un escenario jurídico muy diferente al de entonces, según especialistas.
Sin embargo, advirtieron que a la hora de hacer cumplir estas normas “en el poder judicial seguimos con muchas falencias”
“Legislativamente hubo avances importantes y también cambió el contexto social, sobre todo en términos de visibilidad, pero en el poder judicial seguimos con muchas falencias que es algo que aparece en el discurso de las madres protectoras cuando denuncian que los tribunales se convierten en un dispositivo que avasalla los derechos de las niñeces y utiliza mecanismos para la impunidad”, dijo a Télam la diputada del Frente de Todos (FdT) Mónica Macha.
Tres años antes de la emisión del programa Telenoche Investiga que dio a conocer el 23 de octubre de 2002 en horario central el caso Grassi ya se había producido un cambio fundamental con la sanción de la ley 25.087 en 1999, que sustituyó el título “Delitos contra la honestidad” por el de “Delitos contra la Integridad Sexual” en el Código Penal, un cambio conceptual que implicó dejar de lado las consideraciones ético-religiosas en la persecución de estas violencias.
“Esta ley cambia el bien jurídico protegido y el delito antes llamado ‘contra la honestidad’ pasó a ser ‘delito contra la integridad sexual’, lo que fue muy importante en términos de igualdad porque equiparó los géneros haciendo desaparecer el concepto de ‘mujer honesta'”, explicó a Télam Norma Fernández Flores, abogada especialista en niñez y adolescencia.
Es que con el Código Penal anterior, la persona que tuviera experiencia sexual previa a la violación no podía ser sujeto pasivo del delito, salvo en el caso de la mujer casada, que conservaba su honestidad al reservar toda actividad sexual al lecho marital y que podía verse afectada en ella si alguien la forzaba fuera de ese ámbito.
“De la única manera que se le perdonaba a la mujer el acto sexual era dentro del matrimonio y si tenía una relación fuera del matrimonio era deshonesta y no había delito en caso de forzamiento”, precisó Fernández.
Este cambio legislativo también implicó la derogación de un artículo que eximía de prisión al delincuente sexual por casamiento posterior con la víctima, pero introdujo en su lugar la figura del “avenimiento” que fue eliminado recién en 2012.
El avenimiento estipuló que la víctima mayor de 16 años podía proponer al tribunal un avenimiento o entendimiento con el imputado por agresión sexual, que los jueces podían aceptar excepcionalmente en caso de que fuera formulada libremente y si existiera una relación afectiva preexistente.
De esa manera la acción penal se extinguía, lo que ocurrió en el caso de Carla Figueroa, la joven pampeana de 19 años que se casó con el hombre que la había violado en 2011 con la consecuencia que a los pocos días de recuperar la libertad él la asesinó a puñaladas. Un año después, la figura del avenimiento había desaparecido del Código Penal a través de la Ley 26.738.
“Una vez que cambia el bien jurídico, el código pasa a proteger indistintamente al varón, a la mujer y a las infancias”, afirmó Fernández.
Once años más tarde, se sancionó la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de NNYA que entre otras cosas estableció que tenían derecho a participar en todo procedimiento judicial en el que estaban involucrados y a ser escuchados en los tribunales.
El próximo cambio legislativo importante se dio en 2011 con la sanción de la ley 26.705 conocida como “Ley Piazza” porque fue impulsada por el diseñador Roberto Piazza luego de contar públicamente que fue abusado por un hermano en su infancia con ninguna consecuencia para el agresor porque el delito había prescripto.
Hasta ese momento, para casos de abuso sexual en la infancia corrían las mismas reglas que para cualquier otro delito; se consideraba prescripto “después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito”, que en estos casos era de 12 años.
Concretamente, la norma estableció que en el caso de violencia sexual contra NNYA el tiempo de prescripción debía empezar a computarse desde la mayoría de edad de la víctima.
“Los niños ahora tenían 12 años aproximadamente para poder denunciar a partir de la mayoría de edad, pero sabemos que las personas abusadas en su infancia necesitan un tiempo de como mínimo 10 años para procesar lo que pasó en su cuerpo y entonces eses plazo era insuficiente”, contó Fernández.
Para subsanar esas falencias en 2015 se sancionó la ley 27.206 que suspendió para esos delitos la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales.
“Después de los 18 años la persona puede denunciar haber sufrido abuso sexual en la infancia sin plazos, el problema es que a partir de allí sí empiezan a correr los tiempos de prescripción y quedan afuera todos los casos de abuso no denunciados sufridos antes de 2015”, explicó Fernández.
En ese sentido, Macha dijo que “hay mucha discusión legislativa” en torno a un mejor resguardo de los derechos de NNYA, lo que atribuyó a que hay más mujeres en la cámara “primero por la ley de cupo y luego la de paridad” y también a que se va consolidando “un espacio de legislativo con una mirada, una perspectiva y una militancia en este tema” que tiene como contracara “el surgimiento de las derechas superconservadoras”.
Así, a principios de septiembre legisladoras, madres protectoras y organizaciones que luchan contra la violencia sexual a niñas y niños presentaron un proyecto para derogar la ley de Impedimento de Contacto vigente desde 1993, por considerar que se usa para criminalizar a quienes acompañan a las víctimas en sus denuncias de abuso intrafamiliar y ordenar revinculaciones forzadas con los agresores.
“Esta ley se utiliza para castigar a las madres protectoras que llevan adelante denuncias de abuso sexual en defensa de sus hijes, con la consecuencia de que ellas terminan privadas de su libertad y el niño revinculado forzosamente con el adulto que lo abusó”, dijo Macha, que presentó el proyecto.
Otra de las deudas es la declaración de imprescriptibilidad de los delitos de violencia sexual en la infancia, lo que podría llegar vía Corte Suprema que tiene varios casos de absolución por prescripción, en los que debe dirimir si prevalece el principio de legalidad o el interés superior del niño consagrado por la Convención de los Derechos del Niño que en la Argentina tiene rango constitucional desde 1994.
En julio del año pasado presentó un proyecto en ese sentido el Movimiento Derecho al Tiempo Argentina (DATA), conformado por sobrevivientes de abuso sexual, profesionales que trabajan en la temática y activistas por los derechos de las víctimas.