Alejandra Mora explica cómo incorporar a las cuidadoras en un sistema de derechos
(Por Silvina Molina) Los cuidados de personas, mayormente a cargo de las mujeres, se deben considerar dentro de un proceso económico que incorpore a las cuidadoras con derechos laborales, en un contexto de corresponsabilidad social, dice Alejandra Mora, titular de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), organismo que elaboró una ley modelo sobre el tema que se presentó esta semana en la Conferencia Regional de la Mujer en la Argentina.
Una ley de cuidados “beneficia a la sociedad que migra del abandono al cuidado, que debe contar con un Estado involucrado y con el sector privado, y debemos hablar de derechos”, asegura Mora.
La propuesta de la CIM y su protocolo define conceptos y comparte experiencias y aprendizajes regionales.
¿Por qué es necesaria una ley de cuidados?
Estamos siguiendo, de algún modo, la historia que seguimos con violencia de género, que era invisible, y cuando la hicimos visible hicimos unas profundas transformaciones. Hicimos una convención que es el marco superior, Belem do Pará (Ley N° 24.632 en la Argentina), que es nuestra referencia; se exportó a toda Europa y a todo el mundo que copiaron este instrumento, y luego hicimos leyes especiales. Y aquí lo que estamos señalando, para lo cual hicimos un estudio, es que hablamos de empoderamiento económico, porque cuidados es el tema estructural para un objetivo mucho más estratégico que es empoderar económicamente a las mujeres. Revisamos todos los instrumentos y la gran conclusión es que no alcanzan a las necesidades de las mujeres, porque están en clave masculina, están diseñados desde otra lógica. El trabajo no remunerado de las mujeres no está reconocido.
¿Por qué no está reconocido ese trabajo?
Porque hay una definición de trabajo como transformación de bienes y servicios y eso no alcanza para lo que las mujeres hacemos. Tenemos que hacer reconceptualizaciones jurídicas, y por eso esta contribución, y también estamos pensando en que se debería hacer una gran convención de empoderamiento económico de las mujeres, y empezamos este proceso con la norma de cuidados, pero seguimos con medidas de acción afirmativa para la inserción laboral de las mujeres.
Se refiere al cuidado que realizan las mujeres conceptualizado jurídicamente como trabajo
Sí, resolviendo el cuidado ponemos la mirada en dónde están los trabajos, y estos trabajos tienen que tener medidas afirmativas. Una ley es superadora de políticas públicas específicas porque pertenecen a un contexto y a un gobierno particular, y a veces, aunque esas políticas sean buenísimas, quien llega al Gobierno dice ´no me gusta´, y en cambio una ley es un mandato.
En la ley modelo de la CIM se contextualiza el cuidado como trabajo y como una función social ¿Cuál es la contribución de ese concepto?
Cuando hablamos de función social de los cuidados pusimos un concepto que es extraordinario, que es entender la interdependencia del ser humano. Es un tema tan básico como creer que los derechos son individuales y que solo importamos las personas individualmente y el sálvese quien pueda, sin entender que existe una profunda interdependencia entre las personas y que hoy vos vas a ser cuidada, pero que mañana te tocará cuidar también; pero que ese cuidado sólo lo hacemos las mujeres, mientras debe ser toda la sociedad la que cuida.
Cambia la lógica
Es trasladarse de la lógica de que las mujeres deben cuidar a un cuidado en corresponsabilidad para el empoderamiento económico de las mujeres. El otro elemento es hablar de los derechos. Cuidar es un derecho y recibir cuidado es un derecho. La situación es que el Estado es el gran responsable. Es la reivindicación del trabajo no remunerado de las mujeres, esto es irrumpir en la segmentación sexual del trabajo que es el núcleo duro del patriarcado. Cuando reconocemos a las mujeres en su trabajo no remunerado también ocupamos una norma que les reivindica, le generamos un montón de derechos en un estado de bienestar social para que puedan acceder al sistema de pensiones; hay que generarles un fondo a las mujeres porque no puede ser que cuidemos toda nuestra vida, y cuando llegamos a la vida adulta eso no existió para el Estado.
Ser proveedoras de servicios de cuidados como un trabajo
Ser una proveedora de servicios de cuidados en las garantías del derecho laboral, porque lo que pasa con las cuidadoras es que es ´lo que el mundo quiera´. Y la otra cosa es pensar en las violencias que muchas veces sufren las cuidadoras mientras cuidan; cuáles son las condiciones en que trabajan. Y también generamos el derecho a ser oídas, porque el sistema es sobre ellas y no tienen participación.
¿Cómo y por qué funcionan los sistemas de cuidados de Uruguay y de Costa Rica, países que siempre se mencionan por sus experiencias positivas en este sentido?
La ley modelo la hicimos en base a las experiencias. Creo que esos países estaban listos en su cultura del respeto de derechos humanos, y cuando alguien cree que la otra tiene tantos derechos como yo y que requiere ciertas condiciones para poder ejercer esos derechos, el Estado aparece y lo provee. Costa Rica y Uruguay tienen esa cultura y está reconocido internacionalmente. Uruguay declara que los cuidados son un derecho y pone a las cuidadoras en el centro. La otra transformación es que al sistema de cuidadoras lo llevaron a las casas, a los lugares de dependencia. El error es no haberles generado un sistema laboral a estas personas. Por eso en la ley modelo lo tomamos y transformamos en un sistema de trabajo de calidad.
En Costa Rica, donde participé del proceso, hubo una intensa reflexión. Se entendió que el cuidar tiene un objetivo estratégico para que las personas en dependencia logren la autonomía
Uruguay y Costa Rica cuentan con sistemas de cuidados establecidos por ley, con el fin de coordinar los servicios de cuidado que se prestan a diversos grupos de poblaciones dependientes.
En Uruguay se diseñó e implementó como Sistema Integral de Cuidados y se encuentra bajo revisión, y en Costa Rica, la Red de Cuido y Desarrollo Infantil (RedCUDI) es una política que reafirma el derecho al cuidado de menores de 7 años y que articula iniciativas, políticas y servicios privados, públicos y de ONGs.
¿Cuál es el rol de los varones?
Es muy importante, por eso en la ley modelo incorporamos la redistribución; o sea, partimos de que las mujeres no podemos seguir haciéndolo en soledad. Que a las familias no les corresponde hacerlo y que debemos de trasladarlo al mundo de lo público, y debemos buscar nuevos actores: el Estado, por supuesto, y las empresas privadas y los hombres. Hay que hacer una transformación cultural que se logra a través de muchos esfuerzos. Por ejemplo, vincular de mejor manera a los hombres con su paternidad; los lugares de trabajo y el Estado tienen que reconocer licencias a los hombres.
En la Argentina, espera tratamiento parlamentario un proyecto de ley enviado por el Ejecutivo para la creación del Sistema Integral de Políticas de Cuidados.
La ley modelo de la CIM puede verse aquì: https://www.oas.org/es/cim/docs/LeyModeloCuidados-ES.pdf