Entrará en vigencia la nueva Ley de Alquileres
Comenzará a regir a partir de mañana
Foto: Andrés pelozo
La nueva Ley de Alquileres, sancionada la semana pasada por el la Cámara de Diputados, comenzará a regir a partir de mañana, de acuerdo con lo dispuesto por la norma, promulgada hoy con su publicación en el Boletín Oficial.
De esta forma, los contratos de alquiler suscriptos a partir de mañana deberán tener un plazo mínimo de tres años y prever una actualización semestral de acuerdo con
un nuevo índice, denominado Casa Propia, entre otros aspectos.
“Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes”, asevera el artículo 12 de la nueva Ley de Alquileres, promulgada hoy.
La nueva normativa consiste en una modificación de Código Civil y Comercial de la Nación en la cual se mantiene la duración de tres años para los contratos de alquiler, dejando de lado la propuesta votada inicialmente por la Cámara de Diputados para que la duración volviera a ser dos años, como anteriormente.
El plazo mínimo de tres años, no obstante, no rige para el alquiler temporario con fines turísticos, el cual tendrá un límite de tres meses para no quedar encuadrado bajo la ley.
La ley subraya que los mismos deben ser estipulados “en valor único en moneda nacional”, es decir, no permite los alquileres en dólares u otras divisas.
En ese sentido, se prohíbe “toda publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles” con cotizaciones que no sean en moneda nacional.
Los ajustes, por su parte, ahora podrán realizarse en intervalos no inferiores a seis meses, en lugar del mínimo de un año que estipulaba la normativa de 2020 y el plazo de entre cuatro y 12 meses que establecía el proyecto original aprobado en Diputados.
Anteriormente los alquileres se actualizaban con un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de Precios al Consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte).
La norma aprobada en Diputados, antes de los cambios en el Senado, estipulaba que el aumento se acuerda “libremente” entre las partes, pudiendo estar basado en el IPC, el índice de Precios Mayoristas, el índice de Salarios o una combinación de todos los mencionados, además de no impedir los contratos en dólares.
En cuanto a beneficios fiscales, la ley dispone que estarán exentos del pago del monotributo los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles, y se exime del pago del Impuesto de Bienes personales a los inmuebles destinados a alquileres y del Impuesto a los Débitos y Créditos (“al cheque”) para las operaciones vinculadas de los contratos.
La ley, que invita a las jurisdicciones provinciales a aprobar otros beneficios tributarios, permite al propietario y al inquilino descontar del Impuesto a las Ganancias el 10% del valor total del alquiler anual.