viernes, noviembre 22, 2024
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Promulgan ley que incorpora abordaje integral por violencia de género al Programa Médico Obligatorio

El Poder Ejecutivo promulgó la ley que incorpora las prestaciones asociadas al abordaje integral de la violencia de género al Programa Médico Obligatorio (PMO) de la medicina prepaga y las obras sociales, que deberá comenzar a regir dentro de 90 días.

La promulgación se realizó mediante el decreto Decreto 759/2022 publicado el pasado jueves en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

La ley 27.696 de Abordaje integral de personas víctimas de violencia de género fue aprobada el 27 de octubre pasado por la Cámara de Senadores, luego de la media sanción en la Cámara de Diputados.

La ley dispone la incorporación al PMO un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas. Inclúyanse todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente.


De acuerdo con el texto de la norma, las obras sociales, los prestadores de salud y los organismos comprendidos en la ley, deberán articular con las instancias nacionales, provinciales y/o locales que provean programas para la atención de la violencia de género a los fines de garantizar que la atención integral de las víctimas se realice con los parámetros y las indicaciones adecuadas. 

En ese sentido, se aclara que están obligados a brindar cobertura como prestación obligatoria las obras sociales, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), el Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, como así también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados.

El articulado de la ley también especifica que se define como violencia de género la problemática sociosanitaria que deriva de lo establecido en la ley de Protección Integral a las Mujeres.

La ley entrará en vigor a partir de los 90 días de su promulgación, según el artículo 6 de la norma, y se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir.