lunes, abril 29, 2024
PROVINCIA

Presentaciones judiciales: avanzan con la estrategia para lograr la reelección indefinida de intendentes y concejales

A pesar de que en la Cámara de Diputados bonaerense se presentó un proyecto para modificar el artículo de la Ley Orgánica de las Municipalidades que pone límites a la reelección indefinida de intendentes y concejales, desde sectores políticos vinculados al Frente de Todos pusieron en marcha la estrategia judicial.

En este sentido, la concejala de Malvinas Argentinas por el Frente de Todos, Andrea Carina Pavón, efectuó una presentación ante el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de San Martín para dejar sin efecto el artículo de la ley que pone límites a las reelecciones de los intendentes y concejales bonaerenses.

El juez en lo contencioso administrativo de la provincia de Buenos Aires Jorge, Aníbal Ocampo, a cargo de ese Juzgado, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la concejala elegida en 2015 y reelecta en 2019, por lo que tenía vedada la posibilidad de volver a presentarse en 2023.

La medida adoptada por el magistrado no resuelve el planteo de inconstitucionalidad de la ley y el fallo sólo rige para la concejala al disponer la suspensión cautelar de la aplicación del artículo 7 de la ley provincial Nº 14.836 y su decreto reglamentario 265/19.

El artículo no sólo limita a dos períodos consecutivos los mandatos de los intendentes, sino que además estableció que el vigente al momento de la sanción de la ley será contado como “primer período”, pese a que los jefes comunales habían sido elegidos en 2015 y la ley sancionada un año después.

En la presentación, la concejala de Malvinas Argentinas Andrea Carina Pavón pidió una acción meramente declarativa con el objetivo de hacer cesar el estado de incertidumbre que le genera el artículo 7 de la ley 14.836 y su decreto reglamentario.

Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de ambos instrumentos y su suspensión de manera cautelar, pedido este al que hizo lugar el magistrado.

En su presentación, adujo que se trata de la aplicación retroactiva de una norma y, por ello, inconstitucional, y que la reforma atenta contra la autonomía municipal, que vulnera términos electorales anteriores, así como el principio de legalidad y el de razonabilidad.

El juez consideró que el peligro en la demora que exige una medida cautelar “se verifica en el hecho de que, en base a la normativa cuestionada, la accionante debería renunciar a su cargo antes del 10 de diciembre de 2021, para mantener la intención de postularse como candidata a concejal en las elecciones del año 2023”.

Recordó que el Código Procesal establece que “quien tuviera motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, este pudiera sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas urgentes, que según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia”.