jueves, octubre 3, 2024
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La tipificación como delito de la figura de la violencia digital, ingresó como proyecto de ley en el Congreso

La diputada del Frente de Todos Mónica Macha, junto a la ministra de Mujeres y Diversidad Elizabeth Gómez Alcorta, el espacio de víctimas “Ley Olimpia Argentina” y la organización Género y TIC, presentaron dos proyectos de reforma del Código Penal y de la ley Violencia de Género, para tipificar como delito la figura de la violencia digital.

Se trata de dos proyectos, uno denominado ley Olimpia, en reconocimiento a la activista mexicana Olimpia Coral Melo, que propone reformar la ley de Género, y otro denominado Belén, inspirada el caso de Belén San Román, quien fue inducida al suicidio luego de sufrir difusión no consentida de material íntimo.

Este proyecto incorpora al Código Penal la figura de violencia digital y establece multas y penas desde los dos y hasta ocho años para los culpables del delito de visibilizar videos íntimos.

La presentación se realizó durante un acto en el edifico anexo de la Cámara de Diputados, con la asistencia de la ministra de Mujeres, Elizabeth Gómez Alcorta; la activista mexicana Olimpia Coral Melo; el padre de Belén, Marcelo San Román; Florencia Zerda, del grupo Gentic; Paula García Rey, de Amnistía Internacional; y la Defensora del Público, Miriam Lewin

“Debemos trabajar sobre la violencia digital, entendiéndola como una forma de violencia para las mujeres”, dijo Macha al abrir el acto y destacó que uno de los proyectos propone incorporarla “como un delito en el Código Penal”.

Esto permitirá “tener la evidencia digital como un delito, ya que implica, para quienes filmen o graben sin autorización cuerpos de mujeres en una situación de intimidad, sean sancionados, así como para los que quienes lo suban a las redes y para quienes lo difundan”, sostuvo.

Las sanciones se agravarán cuando los responsables sean exparejas, o si la víctima es una menor de edad, o cuando se la utilizó con fines de lucro, agregó.

Uno de los proyectos se llama Belén “porque queremos honrar a la joven de Bragado víctima de la violencia digital porque su ex pareja tomó la decisión de subir su imagen sin consentimiento”, detalló.

“Hay una responsabilidad compartida” entre quienes tomaron la decisión de publicar la imagen y quienes la difundieron, añadió.

Asimismo, dijo que la ley Olimpia “busca incluir a la violencia digital como otra tipología de violencia de género, que es muestra ley madre” y que se podrán generar accionar “para trabajar en la prevención en todos los ámbitos”.

A su vez, se manifestó “muy optimista” en que se puedan “construir los consensos para poder sancionar estos proyectos”.

“La violencia de género en entornos digitales es uno de los grandes temas de esta época de la agenda, pero el Estado viene atrás de las necesidades y ustedes saben que las violencia por motivo de género se le empezó a poner nombre a eso, y eso que empezó siendo violencia contra la mujer era la violencia domestica”, señaló.

La funcionaria agregó que, con las normas vigentes, “una extorsión es una extorsión, y no importa el medio, pero, como suele suceder en los temas de violencia de género, cuesta mucho que los funcionarios judiciales o estatales tengan capacidad de escuchar que en esta práctica hay una extorsión a las mujeres y a los colectivos LTGBI”.

En tanto, una de las principales expositoras, la mexicana activista Olimpia Coral Melo, señaló que “este no es un tema de un partido político, es un tema en donde deberíamos llenar no solamente estos Congresos y auditorios, aquí deberían haber estado todos los diputados y diputadas, que hagan a un lado su machismo y su misoginia”.

“De nada nos sirve que un diputado levante la mano por la Ley Olimpia o Ley Belén si tienen en sus celulares nuestros cuerpos desnudos”, agregó.

Asimismo, hizo hincapié que “cada vez que -diputados, medios de comunicación y hombres en general- difunden unas fotografías nuestras, violan nuestros cuerpos” y aclaró “no necesitan tener nuestros cuerpos desnudos físicos para violarnos”.

Por su parte, Florencia Zerda, autora del libro Violencia de Género Digital, señalo que “desde el feminismo no solo buscamos la punibilidad de las conductas, hay que trabajar con políticas públicas educativas, pero en el mientras tanto no podemos dejar que las víctimas sigan sufriendo las consecuencias que sufren”, destaca la abogada”

“Se han presentado más de 25 proyectos en el Congreso para penalizar la difusión sin consentimiento del material íntimo y ninguna prosperó y eso es una locura”, agregó y señaló que la ONU pidió a la Argentina “que saque leyes acordes con este tema y con perspectiva de género”

Por su parte, el padre de Belén, Marcelo San Román, dijo que “es difícil hablar desde el dolor y honrar la memoria de mi hija” y que es necesario aprobar una ley para que esto “no le pase a ninguna otra chica”

“La viralización causa mucho daño psicológico y mi hija no soportó ver su cuerpo e identidad en diferentes redes”, agregó.

Durante el acto también expusieron víctimas de la violencia digital y la representante de Amnistía Internacional, Paula García Rey.

El proyecto de la denominada “Ley Belén” busca la incorporación al Código Penal Argentino de los delitos de obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los “porn deep fake” y de la llamada “sextorsión”.

Establece que “se aplicará prisión de tres meses a dos años y el doble de la multa establecida en el artículo 155° a quien, por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas”.

Asimismo, dispone que “se aplicará prisión de tres meses a tres años y el doble de la multa establecida en el párrafo anterior a quien por cualquier medio, y sin autorización de la víctima, difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de terceros los documentos referidos en el párrafo anterior obtenidos con o sin mediar su consentimiento”.

Según el texto, las penas se aumentarán en un tercio cuando el delito lo comete una persona mediante violencia de género, o si el hecho se comete con fines de lucro; o por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión o contra una persona menor de edad.