viernes, abril 19, 2024
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El Gobierno reglamentó la ley de recetas electrónicas o digitales

El Gobierno reglamentó la ley de recetas electrónicas o digitales y ya no serán válidas las “recetas foto” tampoco para las personas con enfermedades crónicas que habían quedado exceptuadas de la resolución que a fines de diciembre terminó con esta forma excepcional de prescripción vigente desde marzo de 2020 por la pandemia de coronavirus.

La reglamentación se realizó mediante el Decreto 98/2023, publicado ayer en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

La medida tiene por objeto permitir que la prescripción y dispensa de medicamentos, y toda otra indicación, puedan ser elaboradas y firmadas a través de firmas electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional, y que puedan utilizarse en todo el país plataformas de teleasistencia en salud, además de las recetas en papel con firma manuscrita que continúan en plena vigencia, según se informó.

La implementación de los requisitos de las recetas electrónicas o digitales y el registro de sus plataformas será progresivo y aquellas recetas electrónicas o digitales que se están utilizando actualmente continúan siendo válidas, en tanto cumplan con los requisitos básicos previstos por las normas vigentes y en los términos del cronograma que establece la reglamentación.

Según informó la ministra de Salud, las farmacias dejarán de aceptar para el expendio de medicamentos la foto de la receta confeccionada en papel y recepcionada por el paciente a través de correo electrónico o WhatsApp, mientras que seguirán vigentes como hasta ahora las modalidades de receta física (papel) y la receta electrónica.

“Lo que va a ocurrir no es nada distinto a lo que viene ocurriendo, simplemente que ya no hay más posibilidades de seguir aceptando la receta foto, cosa que ya ocurre desde hace mucho tiempo en todas las provincias y en gran parte de la seguridad social, mientras había quedado un grupo especialmente de prepagas y sobre todo en el ámbito del AMBA que seguían aplicando esa modalidad (para pacientes con enfermedades crónicas)”, explicó ayer la jefa de gabinete de la cartera sanitaria, Sonia Tarragona.

La reglamentación de la Ley 27553, sancionada en julio de 2020, define cuáles son los datos mínimos que deben consignarse para la validez de las recetas electrónicas o digitales y establece los requisitos de funcionamiento para las plataformas digitales, de modo de garantizar que resguarden la confidencialidad y la inviolabilidad de los datos, y el acceso oportuno de las usuarias y los usuarios.

De acuerdo con el decreto, las recetas electrónicas o digitales deberán ser únicas (tener un identificador unívoco que une profesional, medicamento y paciente), inalterables y seguras. Los datos deben ser confidenciales y los sistemas progresivamente interoperables (para poder intercambiar información con fines sanitarios). Asimismo, su contenido deberá ser acorde con lo determinado por las leyes de ejercicio profesional y la de prescripción por nombre genérico para los medicamentos, señala la reglamentación. 

Se aclaró, además, que las recetas electrónicas o digitales cuentan con una vigencia de 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones (prácticas, estudios, prestaciones), salvo disposición en contrario, y pueden extenderse también recetas para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días, tal como lo establece la Resolución 27/2022 del Ministerio de Salud.

Oficializaron la implementación de la Receta Electrónica Bonaerense

En la provincia de Buenos Aires se oficializó la implementación de la receta de medicamentos prescrita por un profesional a través del celular o correo electrónico, a través de la resolución 1176 del Ministerio de Salud bonaerense publicada en el Boletín Oficial del distrito.

La resolución establece que “aquellos medicamentos, productos médicos, productos biológicos, drogas, drogas vegetales y medicamentos herbarios y dietéticas que requieran de la presentación de receta médica y su duplicado para archivo cuando corresponda, podrán ser dispensados en las farmacias de la Provincia de Buenos Aires con la presentación de receta electrónica o digital emitida mediante un Sistema de Recetas Electrónicas o Digitales autorizado a tal efecto”. 

Los medicamentos se podrán adquirir en cualquier farmacia de la provincia, con la sola presentación del DNI y de la receta electrónica en el celular.

En la medida, además, se creó un Registro de Sistemas de Recetas Electrónicas o Digitales, en el cual deberán inscribirse todos los Sistemas de Prescripción Electrónica de Medicamentos que operen en el ámbito de la provincia.

Se estableció que los Sistemas de Recetas Electrónicas o Digitales que formen parte del registro deberán presentar un certificado de inscripción al Registro Nacional de Bases de Datos y se dispuso un plazo de 30 días para gestionar la inscripción en el registro.

“Las recetas electrónicas o digitales que se emitan deberán ser suscriptas mediante firma digital o electrónica por un/a profesional de la salud que cuente con una matrícula activa en el Registro Federal de Profesionales de la Salud (REFEPS)”, según dispuso la cartera de Salud.

Asimismo, se determinó que “al momento de la dispensa de medicamentos prescriptos, las farmacias deben verificar el cumplimiento de requisitos y solicitar la presentación del Documento de Identidad del/la titular, así como el número identificador de la prescripción”.

En los fundamentos de la resolución, se afirmó que el objetivo de la política es “generar una mejor calidad en la gestión y aprovechamiento de las nuevas tecnologías con miras a obtener el mayor nivel de eficacia, economía y racionalidad administrativa”.

Al anunciar la medida, el gobernador Axel Kicillof y su ministro de Salud, Nicolás Kreplak, explicaron que la Receta Electrónica Bonaerense “es una herramienta práctica, ágil y segura que mejora la atención y derechos de los bonaerenses, independientemente de la cobertura que posean (obra social, prepaga o pública exclusiva)”.