AFIP habilitó el registro de proyectos inmobiliarios para invertir fondos del blanqueo
Por Carlos Lamiral
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha, con dos días de demora, el registro especial en el que los desarrolladores inmobiliarios podrán publicar los proyectos en los cuales las personas que blanquearon fondos podrán invertir el dinero.
Se trata del Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI), el cual era esperado por la industria para arrancar con iniciativas que están frenadas por falta de financiamiento.
La industria de la construcción estaba esperando que la AFIP habilite este Servicio para poder registrar los proyectos inmobiliarios y generar el Código de Registro del Proyecto Inmobiliario (COPI).
El COPI es el código que debe entregarse a los inversores para que estos puedan transferir los fondos depositados en las cuentas CECON.Ar a los proyectos inmobiliarios.
Hasta ahora, quienes se beneficiaron con la alícuota del 5% del impuesto especial porque depositaron los fondos hasta el 10/05/2021, no pudieron afectarlos a las inversiones inmobiliarias ya que no se podía generar el COPI.
Las fechas para blanquear quedaron muy acotadas. Para hacerlo pagando un impuesto del 5% los contribuyentes apenas tuvieron una semana. Venció el plazo el 30 de mayo. Para hacerlo al 10% tienen plazo hasta hoy y tendrán tiempo para depositar hasta el 30 de junio y para hacerlo al 20%, hasta el 9 de julio, en ambos trámites.
“Los plazos son muy cortos y, en el contexto actual, deberían ser prorrogados. Los diputados Sergio Massa y Cristian Ritondo han presentado el proyecto de ley 1980-D-2021 para prorrogar los plazos por 90 días corridos desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial como así también para facultar al Poder Ejecutivo Nacional para prorrogar, por única vez, dichos plazos”, señaló Sebastían Domíngues de SDC Asesores Tributarios.
Domínguez señaló que “si el objetivo es que el blanqueo tenga cierto grado de éxito e impulse la economía, entendemos que resulta indispensable que se apruebe la prórroga”.
A criterio del especialista, los plazos deberían ser:
*El impuesto del 5% se aplicaría para los depósitos que se acrediten hasta el 31/12/2021.
*El impuesto del 10% se aplicaría a los depósitos acreditados hasta el 31/03/2022 y el impuesto del 20% para los que se acrediten hasta el 30/06/2022.
“Entendemos que se debería establecer un límite de 2 años en función del plazo límite en que se depositaron los fondos en la cuenta especial CECON.Ar”, señaló.
Agencia Nuevas Palabras