No podrán cortarle la luz por falta de pago a sectores vulnerables del distrito
Jubilados, pensionados, trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, usuarios inscriptos en el monotributo social, entre otros sectores considerados vulnerables, tendrán el derecho a recibir el servicio domiciliario de energía eléctrica, aunque incurran en falta de pago.
La medida, que fue adoptada por el gobierno bonaerense el marco de la segunda ola de coronavirus y dispuesta como alivio por las restricciones vinculadas con la emergencia sanitaria, se implementará a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia.
En tal sentido, el organismo estableció que las distribuidoras del servicio eléctrico “no podrán, en el contexto de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional, disponer de la suspensión o el corte del suministro de energía eléctrica en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020”.
¿A qué usuarios no les podrán realizar cortes de luz por falta de pago?
-Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
-Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
-Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
-Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
-Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
-Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
-Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
-Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
¿Quiénes no son alcanzados por la medida que prohíbe cortes de luz?
-Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
-Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
-Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
-Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.