lunes, diciembre 2, 2024
DEBATE POLÍTICO

La UCR de La Matanza presentó un proyecto para prevenir el abuso sexual infantil en el distrito

Por Gustavo Barresi, presidente de la Unión Cívica Radical de La Matanza.

El abuso sexual infantil es uno de los delitos más aberrantes de la humanidad, dado que su modus operandi radica en un aprovechamiento de la inocencia del sujeto pasivo para ultrajar su integridad sexual, poniendo en riesgo la infancia y el crecimiento de una persona en desarrollo, perturbando su estado emocional de por vida, mismo daño sucede en torno al vínculo familiar e intrafamiliar.

Es por ello, que la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, según lo establece su artículo 1, tiene como objetivo el de proteger integralmente los derechos de los menores garantizándoles el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de esos derechos, reconocidos en el ordenamiento nacional y en los tratados internacionales de los que la Nación sea parte.

El incremento de los casos hizo que muchas instituciones que defienden los derechos del niño como UNICEF o el propio Estado, desarrollen campañas de concientización sobre la prevención y la denuncia de los delitos contra la integridad sexual.

Incluso UNICEF y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación implementaron desde noviembre del año 2016, la campaña Rompan el Silencio, destinada a que los niños y adolescentes que víctimas de estos delitos, se animen a contarlo y efectúen la correspondiente denuncia.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia sexual como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.

Por otra parte, la ley 23.849, acorde con el artículo 75, inciso 22, de nuestra Constitución nacional le da estatus constitucional, en este caso, a la Convención de los Derechos del Niño, Niña y el Adolescente incorporado en la reforma de 1994, a partir de la cual el Estado debe asegurar al niño la protección y el cuidado que sea necesario para su bienestar, desarrollo y progreso.

Esta realidad hace necesaria la organización, realización y divulgación de talleres, seminarios, cursos didácticos, jornadas, congresos, conferencias, exposiciones, con el fin de generar espacios de intercambio entre los vecinos entre sí y con otras instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales. Estas son medidas preventivas informativas para palear la problemática, acerca de la detección, denuncia del Abuso Sexual Infantil para terminar con la vergüenza, prejuicios y que se pueda reparar el daño ocasionado.

Es por ello, que en enero del 2020 desde el Comité de Circuito de Ramos Mejía UCR presentamos este proyectos para suplir la ausencia de políticas públicas de un estado municipal ausente en esta y otras materias.

El texto del proyecto de ordenanza presentado es el siguiente:

                                                     ORDENANZA

Artículo 1º: Créase el “Programa para la Prevención del Abuso Sexual Infantil”, basado en la prevención de delitos contra la integridad sexual infantil, a partir de la generación de canales de asistencia y denuncia sencillos y amigables destinados a niños y adolescentes, así como talleres y cursos destinados a instruir a padres y/o tutores sobre los signos y manifestaciones habituales padecidas por la víctimas de delitos de esta naturaleza.

Artículo 2º: El presente programa será implementado por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

Artículo 3º: La autoridad de aplicación conformará una mesa de trabajo que incluirá a los referentes de las instituciones sociales, médicas, académicas, educativas, jurídicas y judiciales, especializadas en la problemática a los efectos de implementar este programa.

Artículo 4º.- La autoridad de aplicación deberá desarrollar vías de contacto, asistencia y denuncia sencillas al presente programa, vía digital, telefónica así como presencial en la sede de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y en donde funciona cada institución experta en la materia que la mesa de trabajo decida o crea conveniente.

Artículo 5º.-  La autoridad de aplicación junto a la mesa de trabajo, podrán realizar estudios técnicos sobre la materia, organizar jornadas de concientización en el HCD, campaña informativa en redes sociales y en la vía pública, así como todo lo que se considere necesario para fortalecer los canales de asesoramiento y asistencia.

Artículo 6º.- Se deberán realizar en forma periódica charlas informativas a cargo de profesionales especializados en la materia, en escuelas municipales, clubes, instituciones culturales y en toda entidad que la autoridad de aplicación considere, destinadas a niños y adolescentes sobre sus derechos, así como talleres de instrucción a padres y tutores sobre los signos y manifestaciones indiciarias de delitos de esta naturaleza.

Artículo 7º: Todas las actividades del programa serán promovidas por la autoridad de aplicación, invitando a participar a las autoridades de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia del Municipio, de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.

Artículo 8°: Implementar la semana de la información prevención y concientización a desarrollarse los 5 días hábiles previos al 19 de Noviembre  fecha  del día Internacional en el cual se cierra la actividad de esa semana, ese será el día que se realizaran actos masivos en medios locales, radios etc. Para propagar el programa y las acciones.

Artículo 9: El Honorable Concejo Deliberante propondrá al Departamento ejecutivo la asignación de las partidas presupuestarias pertinentes para las actividades y finalidades del programa.