martes, abril 23, 2024
PROVINCIA

Presentan proyecto de ley que habilita reelección indefinida de los intendentes bonaerenses

La limitación a la reelección indefinida de los intendentes bonaerenses no estaba destinada a perdurar mucho tiempo. A pesar de los ejemplos como los del jefe comunal de Merlo, Raúl Othacehé, que se eternizó en su cargo durante 15 años (desde 2002 a 2015) y el de Melchor Posse que cumplió en la Intendencia de San Isidro cinco mandatos (1958-1962; 1983-1999), en la Cámara de Diputados bonaerense ingresó un proyecto de ley para que las viejas prácticas no desaparezcan.

El encargado de preservar las necesidades de múltiples dirigentes de los partidos que gobiernan mayoritariamente las comunas bonaerenses fue el diputado del Frente de Todos (FdT), Walter Abarca, que presentó el proyecto para que se vuelva a habilitar la reelección indefinida de los intendentes de la provincia de Buenos Aires.

El proyecto, en realidad, consiste en la modificación del artículo 3 del decreto ley 6769/1958 -Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias- y establece que “el intendente será elegido directamente por el pueblo y durará cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelecto”.

El artículo que se pretende modificar limita en la actualidad a dos períodos como máximo la permanencia al frente de los ejecutivos municipales a los que ocupen el cargo de intendente.

Sin embargo, no correrían la misma suerte los concejales debido a que se limitaría su reelección en el caso de que hayan cumplido un mandato, por lo que “no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período”.

En los fundamentos, Abarca sostuvo que limitar la reelección de los intendentes “es un retroceso a la autonomía de los municipios” y consignó que “la reelección o no de los intendentes debe surgir de la voluntad del pueblo expresada en las prácticas democráticas”.

Copia del proyecto de Ley presentado por el diputado Abarca

“En la constitución provincial no se establece un límite de tiempo ni de reelecciones para el departamento ejecutivo unipersonal, esto se establece por Ley en el Artículo 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que ha tenido modificaciones por última vez en agosto del año 2016, estableciendo que los intendentes y concejales solo podrán tener una relección pudiendo ser elegidos para el mismo cargo con un intervalo de un periodo”, detalló.

La ley que estableció el límite a las reelecciones fue sancionada en el 2016 e incluyó una cláusula que determinó que el período que estaban gobernando los intendentes electos en el 2015 se tomaba como el primero, por lo que los que fueron reelectos en el 2019 no podrán presentarse para un nuevo período en el 2023.